Normativa aplicable a maxvan

Conforme a la legislación existente, maxvan tiene la consideración de accesorio y no requiere homologación, no siendo necesario ningún trámite ni registro para su utilización en vehículos comerciales destinados al transporte de mercancías (Categoría N1 clasificados en Ficha Técnica con dígitos iniciales 20, 23 y 24) y mixtos (Categoría M1 clasificados en Ficha Técnica con dígitos iniciales 31).

El sistema maxvan no se considera reforma en el vehículo y por lo tanto no se debe legalizar su instalación ni se debe anotar en la ficha técnica del vehículo a través de una estación de ITV.

Los siguientes informes realizados por organismos autorizados, certifican el sistema maxvan como un accesorio para vehículos conforme a la normativa actual:

IDIADA AUTOMOTIVE TECHNOLOGY S.A.

Servicio Técnico designado por el Ministerio de Industria

Informe CU 15090618 del 15 de septiembre de 2015

NORMATIVA ANALIZADA

Dada la falta de normativa específica aplicable, el informe tiene en cuenta la siguiente normativa existente:

  • R.D. 866/2010 (Manual de reforma de Vehículos) de 2 de julio, por el que se tramitan las reformas de vehículos.
  • R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
  • R.D. 2822/1998, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

CONCLUSIÓN

[…] El dispositivo maxvan no puede ser objeto de homologación a tenor de lo dispuesto en la legislación española y subsidiariamente comunitaria.

[…] El uso del dispositivo maxvan no es objeto de reforma a tenor de la actual legislación española.

TÜV RHEINLAND IBÉRICA INSPECTION, CERTIFICATION & TENSTING S.A.

Certificado Nº 33366115 del 21 de mayo de 2015

Tras la realización de la inspección del sistema maxvan, no se detecta incumplimiento sobre el Artículo 15 del R.D. 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el real Decreto Legislativo 339/1990 del 20 de marzo.

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