Documentación que se necesita para conducir en el extranjero
Parece que con el ritmo actual de vacunación las fronteras se abren y en estas fechas estivales podemos viajar incluso al extranjero. Los aeropuertos ya presentan una actividad interesante y estaciones de tren y autobuses ofertan destinos internacionales.
Muchas personas seguro que también están pensando en viajar allende de nuestras fronteras manejando su propio coche. Así que en esta ocasión en el blog de snovit os informamos de cuáles son los requisitos para conducir en el extranjero, bien nuestro vehículo o uno de alquiler.
Certificado COVID Digital de la Unión Europea
Pero antes de eso recordad que habrá que hacerlo con el Certificado COVID Digital de la Unión Europea.
¿Qué es?
Es el documento que facilitará la libre circulación segura de los ciudadanos en la UE durante la pandemia de COVID-19 acredita que una persona:
- Ha sido vacunada contra la COVID-19, o
- Se ha realizado una prueba cuyo resultado ha sido negativo, o
- Se ha recuperado de la COVID-19.
Tiene estas características:
- Formato digital o en papel
- Con código QR
- Gratuito
- En la lengua nacional y en inglés
- Seguro y fiable
- Válido en todos los países de la UE
Las diferentes Comunidades Autónomas lo expedirán por sus líneas habituales a los ciudadanos.
Bueno ya tenemos el Certificado COVID Digital, es hora de coger el coche y viajar. Eso sí, sería interesante antes de emprender viaje consultar la web del Gobierno de España sobre las recomendaciones a la hora de viajar al extranjero, por ejemplo la de llevar la Tarjeta Sanitaria Europea y conocer las prestaciones de los diferentes servicios de salud que hay, muchas veces no coinciden exactamente con las de nuestro país y en algunos caso puede haber copago.
Y también, muy importante, conocer las normas de tráfico que en la mencionada web está detallada por países, ¿sabemos a qué velocidad podemos ir en las autopistas húngaras? No, pues ahí nos lo dicen.
Documentación necesaria
Unión Europea y países con acuerdo bilateral (la mayoría de europeos y latinoamericanos)
- Permiso de conducir nacional
- Permiso de circulación
- Tarjeta de ITV si el coche está matriculado en España
- Seguro obligatorio, cubre los daños ocasionados a terceros (si es de alquiler hay que comprobar que lo tiene)
Resto del mundo
1. Permiso de conducir internacional
Es el documento que acredita que disponemos de carné de conducir en nuestro país, por ello siempre hay que llevar también el permiso de conducir nacional.
Tiene validez en más de cien países. Aquí tienes el listado
Nosotros podemos solicitar el permiso de conducir internacional en cualquier país de la Unión Europea y recordad que el permiso de conducir nacional debe estar en vigor, no caducado. La tasa es de 10,30 euros. En España se solicita en la DGT (Dirección General de Tráfico) tanto de manera presencial como por Internet.
Y muy importante, solo tiene validez de un año, si lo volvemos a necesitar hay que realizar de nuevo todo el proceso.
2. Seguro obligatorio
Lo mejor es consultar con la actual aseguradora cuál es la cobertura y solicitar la Carta Verde (Certificado Internacional del Seguro que acredita que el coche dispone de un seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria) si fuera necesario.
3: Normativa
Consultar a través de embajadas y consulados cuál es la normativa de tráfico en el destino elegido.
¿Qué cubre nuestro seguro en el extranjero?
Ya hemos comentado que lo mínimo que hay que tramitar es el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria en los países que forman parte del Convenio Multilateral de Garantía (Unión Europea y el Espacio Económico Europeo: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Finlandia, Gran Bretaña, Irlanda, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Luxemburgo, Moldavia, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza).
En el resto de países habrá que consultar la cobertura y en su caso ampliarla si lo vemos necesaria.
Y, a tener en cuenta, si se tiene un accidente de coche en uno de los países de la Unión Europea, se aplicarán los límites de indemnización previstos en dicho país, salvo que esos límites sean inferiores a los que existen en España, en cuyo caso se aplicarán los españoles.
Pero, si el país no es de la Unión Europea, se tomarán en cualquier caso los límites de indemnización fijados por el Estado en el que haya tenido lugar el siniestro.
Bueno, pues ya estáis prestos a viajar y conducir por el extranjero, pero si tu elección es viajar y conducir por nuestro país también nos alegramos de tu elección. Lo importante es disfrutar de la vida.
Mucha precaución al volante y buen viaje.