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¿Cómo actuar ante un accidente de tráfico de circulación?

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¿Cómo actuar ante un accidente de tráfico de circulación?

Es verdad que durante la crisis del Covid 19 han descendido los accidentes de circulación en España y Europa, lógico puesto que ha habido menos tránsito de vehículos, así se estima que en 2020 hubo un 25 % menos de ellos en España.

En cuanto a cifras mortales en nuestro país se consignaron 870, la primera vez en la historia que se bajaba de los mil fallecidos. Pero no podemos echar las campanas al vuelo ya que, pese a todo, las cifras siguen siendo altas.

Por todo ello la Dirección General de Tráfico ha sacado una interesante guía de cómo debemos de actuar en caso de sufrir un accidente de tráfico.

Lo suyo sería que dichos accidentes no se produjeran y por eso también se pone énfasis en la prevención de los  accidentes mediante la información que se transmite en torno a la Seguridad Vial. Aun así se ve necesaria compartir este conocimiento de qué hacer en caso de accidente de tráfico. Para ello es primordial identificar los términos claves de esta tesitura y así los define la DGT.

Elementos claves en caso de accidente de tráfico

1: Víctima

Sea grave o leve el accidente circulatorio, se tengan o no lesiones, la persona que los sufre se le considera víctima.

 

2: Atestado

Es el documento que elaboran tras un siniestro las fuerzas que tienen asignadas la competencia de tráfico en las diversas comunidades autonómicas: Guardia Civil, Ertzaintza, Policía Foral, Mossos d’Esquadra, o la Policía Local en caso de que el accidente se produjera en una vía urbana.

En el atestado del siniestro se registran los heridos o fallecidos si los hubiere y se recogen todos los datos y circunstancias del accidente.

Este documento es muy importante y es clave que esté bien redactado y recoja todos los avatares del accidente, siempre que estemos en circunstancias de poder hacerlo hay que llamar a la autoridad competente para que elaboren el atestado. Cuando la urgencia lo requiera lo mejor es llamar al 112 y requerir ayuda y la presencia de la autoridad policial.

 

3: Informe Médico

Si el herido requiere atención en Urgencias u Hospitalización hay que solicitar un informe médico tras el alta en el centro, en dicho informe se especificará el diagnóstico, el tratamiento recibido, el que debe seguir y el período de hospitalización si fuera necesario.

En caso de requerir posteriores tratamientos médicos al herido se le entregará un informe detallado donde se acrediten las lesiones producidas para en su caso reclamar los derechos que correspondan.

Y, ojo, la Seguridad Social no se hace cargo de los gastos sanitarios derivados de un accidente de tráfico, sino que debe asumirlos la aseguradora del responsable del accidente.

Por ello, la DGT aconseja consultar la página web de UNESPA  (la patronal de las aseguradoras) y así conocer los centros médicos concertados, tanto privados como públicos y las entidades adheridas

 

4: Parte del seguro

Cuando ocurra un accidente es necesario rellenar el correspondiente parte Europeo de Accidentes o Declaración Amistosa de accidente (DAA), después lo enviaríamos a la compañía de Seguros.

En ese parte se indicarán todos los datos de los vehículos y los daños causados, tanto a las personas como a los vehículos implicados, así como se produjo el accidente.

Todo esto es importante porque así se agilizarán los trámites entre las personas implicadas en el percance y, de esta manera,  las compañías de seguros facilitan una solución rápida y eficaz de la reparación y abono de los daños materiales, así como de los perjuicios de salud sufridos.

 

5: Prestaciones

Tanto las víctimas como sus familiares deben tener claro el capítulo de prestaciones en caso de siniestro. Las prestaciones pueden ser de componentes sociales, económicas y de recursos públicos. Para ayudar en esas circunstancias están los trabajadores sociales que nos asesorarán y ayudarán a gestionar las ayudas teniendo en cuenta diversas circunstancias como la situación económica y familiar.

¿Cómo podemos contactar con ellos? Pues a través del Centro de Salud de Atención Primaria, previa petición de cita. En el caso de estar ingresado en un hospital, también puedes dirigirte a los trabajadores sociales de ese centro.

Por último, para conocer las prestaciones de carácter económico (prestación por incapacidad temporal, pensiones por incapacidad, por discapacidad, por hijos, por viudedad, a favor de familiares…) también nos podemos dirigir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

 

6: Ley de Dependencia

A la Ley de Dependencia, oficialmente de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, se pueden acoger los afectados por accidentes de tráfico y precisen atención de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria, o requiere apoyo para tener una vida autónoma como consecuencia de una discapacidad física o intelectual derivada. La competencia es de las comunidades autónomas. En este enlace explican cómo tramitar esas ayudas.

 

7: Baremo

El Baremo es el Sistema para la Valoración del Daño Corporal en Accidentes de Tráfico, desde ahí se valora esos daños corporales y establecen la indemnización pertinente de los daños y perjuicios sufridos.

En el Baremo se decretan las reglas para la valoración y se fijan las indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales, teniendo en cuenta determinadas condiciones particulares y edad, con todo ello se crean una serie de tablas para calcular la indemnización.

Por último, el sistema también reconoce la indemnización por los daños y perjuicios materiales, patrimoniales y morales causados a la víctima del siniestro.
¿Dónde debemos dirigirnos para la tramitación?

A la aseguradora del responsable del siniestro, o bien al Consorcio de Compensación de Seguros en los casos en los que el causante no se haya podido identificar, el vehículo fuera robado o no estuviera asegurado.

Después de toda esta tramitación puede ocurrir que no estemos de acuerdo con la valoración, entonces disponemos de la opción de solicitar la realización de pruebas periciales al Instituto de Medicina Legal, en donde les realizarán una nueva valoración, eso sí, con un coste para nosotros.

 

8: Asesoramiento psicológico

De todos es sabido que un accidente de tráfico puede causar trastornos psicológicos, algunas se consideran normales después de un percance de este tipo, por eso no debemos confundirlas con síntomas de patología postraumática. Si es el caso, lo mejor es ponerse en manos de un asesoramiento profesional que explique las sensaciones y sentimientos y proponga mecanismos para resolverlas eficazmente.

Es importante recordar que las aseguradoras disponen de este servicio psicológico y que esos gastos derivados de esa atención están cubiertos por la póliza.

 

9: Asistencia jurídica

Tras un accidente de circulación es probable que surja algún conflicto legal por lo que es aconsejable la asistencia de un abogado para proteger y defender los derechos de las víctimas. El letrado nos puede asesorar sobre la idoneidad de emprender acciones legales o sobre la cantidad a reclamar por los daños sufridos en el accidente, o también sobre la viabilidad de interponer una denuncia contra la persona que se considere responsable del accidente.

Normalmente la póliza del seguro cubren esta asistencia letrada, pero, ojo, en ocasiones incluye límites en el abono de los honorarios de los profesionales contratados. Como siempre debemos leer atentamente la póliza que se contrate.

Por otro lado, si la persona que ha sufrido el accidente es un peatón o ciclista, es importante recordar que a través de la Póliza del Hogar, es posible que quede cubierta la asistencia jurídica y el asesoramiento de los trámites a seguir.

 

10: Asociación de víctimas

Es importante conocer que existen, en ellas se ofrece información, orientación y apoyo a las personas afectadas por un accidente de tráfico.

En estas asociaciones puedes encontrar ayuda psicológica, a través de gabinetes especializados, también orientación legal y asesoramiento social y técnico.

Tras este decálogo que hay que agradecer a la DGT lo deseable es que nunca tengamos que acudir a él, pero por si acaso aquí lo dejamos.

 

Precaución y evitar peligros y distracciones al volante

Para no incurrir en accidentes de tráfico debemos tener mucha precaución al volante. En sendos artículos del blog de snovit ya abordamos esta cuestión:

Qué peligros debemos evitar al volante: 

No cumplir las normas de circulación, transitar sin luces, abrir la puerta del coche sin mirar, neumáticos desgastados, no dar el intermitente, parar en una parada de autobuses, circular todo el rato por la izquierda, llegar al stop y hacer un ceda el paso, transportar la carga mal colocada, aparcar en la acera, no colocarse el cinturón de seguridad y no realizar un buen mantenimiento del vehículo.

Evitar distracciones al volante:

Hablar por el teléfono móvil, incorrecta utilización del GPS y de las aplicaciones móviles, cuidado con nuestros compañeros de viaje, beber o comer en el interior del vehículo, fumar, maquillarse o afeitarse con la maquinilla eléctrica, mirar el accidente recién sucedido, distraerse con el paisaje, leer en los atascos y búsqueda de objetos.

 

Lo dicho, mucha precaución al volante.

¡Buen viaje!

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